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Order (Auto)June 5, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Contractuales De Consorcio Cch 2019 Y Otros·Respondent Consorcio Ffie Alianza Bbva Y Otros

✓
Topic · hard data
Demanda De Responsabilidad Civil Contractual-Interviene Un Patrimonio Autónomo Constituido Con Aportes Públicos En Su Mayoría.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán, Cauca, y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca.

Se causa la controversia entre los Despachos por una demanda verbal de responsabilidad civil contractual instaurada por el Consorcio CCH 2019, contra el consorcio FFIE Alianza Fiduciaria BBVA, cuyas pretensiones, entre otras, son que se declare que entre las partes se celebró un contrato de obra civil; que el demandante ejecutó a cabalidad el ciento por ciento de las obligaciones contractuales; se ordene la liquidación judicial del contrato y que se condene al Consorcio FFIE Alianza BBVA, al pago de dinero por concepto de saldo final del contrato de obra y otros valores relacionados en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandado es el vocero y administrador de un patrimonio autónomo que está constituido por recursos públicos de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 y en consecuencia, el patrimonio de este caso se asimila a una entidad pública para efectos de dirimir el presente conflicto de jurisdicciones.

Así las cosas, reitera lo dispuesto en Autos 1029 y 2455 de 2023 para concluir con la regla de decisión según la cual, de conformidad con el numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de los procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos que sean constituidos en su mayoría con recursos públicos, o haya evidencia de que así es, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad o entidad público financiera que ejerza su administración y vocería.

Esto, en atención a que los patrimonios autónomos son la parte del proceso que tiene relación con las obligaciones contractuales objeto de discusión.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán, Cauca.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Popayán, Cauca, y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca, es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por el Consorcio CCH 2019 en contra del Consorcio FFIE Alianza Fiduciaria BBVA, en su condición de vocero y administrador del patrimonio autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa - FFIE.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5348 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Tercero. Civil del Circuito de Popayán, Cauca.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.